A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Sociedad Contreras Y Rodriguez Sas·Demandado Ministerio De Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado 5 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 4 Laboral del Circuito la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la Fundación Institución Prestadora de servicios de Salud de la Universidad de Pamplona IPS, en liquidación, contra la Fiduprevisora S.A y Fiducoldex S.A., que conforman el Consorcio SAYP 2011, para que paguen las facturas por gastos de transporte y prestación de servicios de salud a cargo de la demandante, según artículos 29 al 32 del Decreto 056/15.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el Decreto 056/15 regula el procedimiento administrativo de recobro de los servicios de salud financiados con cargo a la Subcuenta ECAT.
Como lo ha reiterado la Sala Plena, el análisis de estos recobros no guarda relación con la prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según numeral 4º del artículo 2° del CPTSS, en la medida en que no involucra controversias entre afiliados, beneficiarios, usuarios o empleadores, sino que se circunscribe a un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del sistema, relacionado con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT-, cuya competencia para conocer de estos asuntos recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según regla del Auto 1277/23, con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1437/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta, el Juzgado 5 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 4 Laboral del Circuito la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que 5 Administrativo Oral de Cúcuta es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la IPS UNIPAMPLONA "en liquidación" en contra de La Fiduprevisora S.A., Fiducoldex S.A., el Ministerio de Salud y Protección Social, y la unión temporal Fosyga 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7083 al Juzgado 5 Administrativo Oral de Cúcuta para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta y Juzgado 4 Laboral del Circuito la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.